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El principio non bis in ídem y su incidencia en la sanción de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales

  • Autores: Rosa Salvador Concepción
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 31, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Para la persecución de infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la prevención de riesgos laborales y dado que estas infracciones dependiendo de su envergadura pueden ser constitutivas tanto de un ilícito penal como de uno administrativo, el conocido Principio Non Bis In Idem establece habrá que respetarse la prioritaria actuación procedimental penal sobre el administrativo sancionador, excluyendo además la condena penal la posibilidad de sancionar por vía administrativa por los mismos hechos ya enjuiciados en el proceso penal. De manera que ante cualquier indicio de delito se habrá de efectuar oportuna inhibición a favor de la Fiscalía para el conocimiento del asunto, ya que es en ese orden penal en el que se proyecta la protección de los Bienes Jurídicos de carácter más relevante, tales como los afectados cuando se infringen medidas tan importantes como las relacionadas con el tratamiento de los riesgos laborales en la empresa, cuya ausencia o deficiencia afecta como sabemos, directamente a la salud del trabajador. Es por lo que, en este trabajo vamos a analizar cómo se articula esta intervención de la Inspección de Trabajo y de la Fiscalía, así como los principales problemas que plantea la legislación sancionadora de aplicación.


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