La reciente Ley General de Salud Pública dice extender el derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles. Vuelve a plantearse así la cuestión de la subsistencia o no de la <>, concepto que entró en crisis a partir de la Ley General de Sanidad de 1986, pero que ha resistido hasta ahora en el texto de la Ley General de la Seguridad Social, posibilitando que haya personas con derecho a asistencia sanitaria pública gratuita, frente a otras obligadas al pago de su coste; diferenciación carente de justificación desde que la asistencia de las primeras dejara de ser financiada con sus cotizaciones y pasara a serlo con los recursos públicos generales, y que por fin es corregida con la universalización dispuesta por la nueva Ley. Sin embargo, salvo para los desempleados con prestaciones agotadas, la efectividad de la medida tendrá que esperar a un posterior desarrollo reglamentario, a acometer cuando las cuentas públicas lo permitan, de manera que el asunto sigue por el momento exactamente igual que estaba, pues eso mismo (la futura generalización de la asistencia sanitaria pública gratuita) viene prometiendo desde hace veinticinco años la Ley General de Sanidad. Hasta que se cumpla, la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, con ese déficit de igualdad constitucional, seguirá existiendo como concepto jurídico.