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Las nuevas edades de jubilación y sus efectos en la cotización y en la cobertura

  • Autores: Jesús García Ortega
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 29-30, 2012 (Ejemplar dedicado a: NÚMERO EXTRAORDINARIO, MONOGRÁFICO SOBRE LA REFORMA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL POR LA LEY 27/2011, DE 1 DE AGOSTO)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La edad de jubilación constituye un elemento central del régimen jurídico de la pensión de jubilación en la modalidad contributiva; actualmente la edad ordinaria de jubilación está establecida en 65 años y no ha sufrido variación desde que por primera vez se estableció por el Retiro Obrero Obligatorio (RD de 11 de marzo de 1919), pese a que la esperanza de vida, tanto al nacer como a la indicada edad, ha aumentado considerablemente. La ley 27/2011 mantiene la edad ordinaria en 65 años para quienes acrediten 38 años y seis meses de cotización efectiva, y 67 años para quienes no los reúnan. La difícil coyuntura laboral que se presenta a las actuales generaciones jóvenes indica que lo más verosímil es que les resulte difícil completar largas carreras de seguro y que estén llamados a jubilarse a los 67 años, o anticipadamente pero con inferior protección. La reforma tiene como objeto reducir el gasto en pensiones por otras vías: calcular la base reguladora de la pensión con las bases de cotización de 25 años, integrando las lagunas de cotización en determinados períodos con el 50% de la base mínima vigente en esos momentos y exigiendo 37 años cotizados para generar derecho a una pensión del 100% de la base reguladora.


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