El presente comentario tiene por objeto analizar la interpretación que ha realizado recientemente el Tribunal Supremo sobre las consecuencias que tiene la falta de habilitación administrativa de un vigilante de seguridad, cuando la subrogación obligatoria viene impuesta por el convenio colectivo de aplicación, refiriéndose concretamente a lo dispuesto en el artículo 14 del convenio colectivo de empresas de seguridad.
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