El TJ considera que, tratándose de un proceso prolongado en el tiempo que pretende realizar cierta circunstancia o dar lugar a cierto hecho, pueden constituir información de carácter concreto no sólo esa circunstancia o ese hecho sino también las fases intermedias de ese proceso que están ligadas a la realización de dicha circunstancia o hecho. En concreto, una fase intermedia de un proceso prolongado en el tiempo puede constituir por sí misma una serie de circunstancias o un hecho según el sentido que co-múnmente se atribuye a esos términos. Esa interpretación es válida no sólo para las fases que ya existen o ya se han producido, sino también para las fases que puede esperarse razonablemente que existirán o que se producirán.
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