Se plantea de forma habitual en los procedimientos que juzga la Audiencia Nacional por delitos de terrorismo, la excepción de cosa juzgada al existir, normalmente, en Francia, una previa condena por los mismos hechos.
Sin embargo, una previa condena no implica, necesariamente, que pueda apreciarse la excepción de cosa juzgada.
© 2001-2026 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados