En el preámbulo de la Ley Orgánica 6/2011 se establecen los nuevos mecanismos que refuerzan el control por parte de las Administraciones del comercio interncional de material de defensa, de productos o tecnología de doble uso o que puedan ser utilizados en la fabricación o utilización de la energía nuclear con fines no pacíficos; de elementos que puedan servir para la obtención de agentes químicos, biológicos o toxinas; y de agentes, materiales y objetos que puedan ser utilizados para la tortura.
Asimismo, los compromisos internacionales adquiridos por España, en virtud de la legislación internacional y comunitaria, conllevan a la necesaria actualización de los tipos de ilícitos contenidos en la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados