La proliferación de sistemas de videovigilancia, tanto en espacios públicos como privados, está adquiriendo en muy poco tiempo una especial trascendencia a la hora de investigar la comisión de infracciones criminales y servir como cruciales elementos de prueba ante la jurisdicción penal. La licitud de tales fuentes de prueba debe hacerse depender, sin embargo, del respeto, no tanto de las normas administrativas que lo disciplinan, como de los derechos fundamentales del entorno de la intimidad, propia imagen y protección de datos de carácter personal que entran en conflicto cada vez que una cámara toma imágenes de personas que se sitúan en su campo de visión.
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