La reforma del art. 90.1.6.º LC no es afortunada. Pero esto no puede ser un obstáculo para buscar una interpretación que sea coherente con la naturaleza de la prenda y con el régimen legal de los créditos privilegiados. La interpretación del nuevo régimen legal según las reglas de interpretación de las leyes, recogidas en el art. 3.1 CC lleva a la conclusión de que la reforma se refiere a la prenda de derechos en garantía de créditos futuros contra el concursado, reforzando la posición en el concurso del acreedor garantizado. Esto es coherente con el sentido general de la reforma.
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