El ordenamiento jurídico establece que para garantizar la adecuada atención sanitaria los profesionales implicados en el proceso asistencial deben recoger en un soporte físico o automatizado aquella información de carácter personal y de salud que sea precisa para la asistencia. Sin embargo la asistencia sanitaria comprende un proceso que no termina con el acto de demanda asistencial en sí mismo y requiere, a lo largo de la vida de un paciente, el tratamiento de dichos datos. En este sentido, el acceso a la información sanitaria contenida en la historia clínica podrá efectuarse por los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente así como por los propios titulares de dicha información, los pacientes. En este sentido, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en su artículo 16.1 dispone que "la historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia".
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