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¿Debe introducirse en el Derecho civil común la "falta de relación familiar" como causa para desheredar a hijos y otros descendientes?

  • Autores: Luis Javier de Almansa Moreno-Barrera
  • Localización: Aletheia: Cuadernos Críticos del Derecho, ISSN-e 1887-0929, Nº. 1, 2012, págs. 27-37
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El artículo analiza el régimen de herencia forzosa y la libertad de testar en el Código Civil español, que se mantiene sin cambios desde 1889. En contraste con ello, subraya la modificación en el Derecho Civil catalán, que por la Ley 10/2008, de 10 de julio [libro IV de su Código Civil, artículo 451-17.2.e)], establece como causa de desheredación la falta de relación familiar entre el causante y el heredero forzoso, sólo cuando la causa de ruptura de la relación es imputable exclusivamente al heredero forzoso. El autor piensa que el régimen jurídico las legítimas y de la desheredación por esta causa debería ser modificado. La reforma en el Código Civil español debería centrarse en el fortalecimiento de la libertad testamentaria en estos casos


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