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Resumen de ¿Cómo debe designarse la administración concursal?

María del Pino Domínguez Cabrera

  • Con este trabajo se analiza las características que definen el sistema de designación del órgano de administración concursal. La Ley 38/2011, de reforma, es consciente del importante papel que desempeñan los administradores concursales, buscando su mayor especialización, a través de su presencia mediante la sociedad profesional, con la que se persigue que el ejercicio de esta función quede a favor de una pluralidad de técnicos que cuenten con la necesario formación y experiencia; su carácter unipersonal, de forma preeminente y la previsión indirecta de concursos con nuevas subclasificaciones; concursos de especial transcendencia y los que concurra una causa de interés público que determinan la presencia de un acreedor significativo, condicón que puede ostentar también la representación de los trabajadores, a los que se añade la posibilidad de designar en calidad de acreedor a una Administración.


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