En este trabajo se aborda la caracterización de la cesión global plural de activo y pasivo prevista en la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles. Lo que caracteriza a la cesión global plural respecto de la cesión global singular es que el patrimonio social se divide en bloques y éstos se transmiten a dos o más cesionarios. Cada uno de estos bloques debe conformar una unidad económica. Precisamente esta exigencia es lo que nos permite confirmar que nos encontramos ante una modificación estructural y no sólo ante un supuesto de liquidación abreviada como con el régimen anterior.
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