El derecho de separación por la no distribución de dividendos contemplado en el art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital ha quedado suspendido diez meses después de su entrada en vigor, existiendo aún múltiples dudas interpretativas sobre su alcance. Este derecho no podrá ser ejercitado hasta el año 2015, y es de esperar que, para ese momento, el legislador haya instrumentado una protección de los intereses de los socios minoritarios más clara y definida que la actual, teniendo en consideración los múltiples intereses en juego.
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