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Contratación administrativa y empresas de trabajo temporal

  • Autores: Pilar Madrid Yagüe
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 28, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Desde la introducción de la figura de las empresas de trabajo temporal (en adelante, ETT) en el ordenamiento jurídico español en 1994, a impulsos de la dinámica de la Unión Europea, se ha podido observar en nuestro país un continuo y paulatino efecto expansivo del potencial que ofrece esta forma de canalizar la puesta a disposición de mano de obra especializada a los distintos sectores laborales. Pronto ha dejado sentir sus efectos también en la esfera de la contratación administrativa; primero, por acudir las empresas adjudicatarias a las ETT para conseguir completar sus plantillas para el cumplimiento del objeto de los contratos, y, después, por introducir el legislador ciertos casos en los que los sujetos públicos pueden adjudicar directamente a las ETT determinados contratos. Con la Directiva 2008/104/CE del Parlamento y del Consejo, de 19 de noviembre, se da un paso más en la generalización de la cesión de trabajadores a través de las ETT, procurando una mayor protección de los trabajadores cedidos y ordenando la revisión de las restricciones o prohibiciones existentes en el acceso a este recurso. La transposición al derecho español de esta Directiva se ha efectuado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se ordena, en materia de contratación administrativa, la supresión a partir de 1 de abril de 2011 de todas las limitaciones o prohibiciones vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición entre las Administraciones Públicas y las ETT, salvo las válidas que puedan establecerse de futuro cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por ETT, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos. Quedan exceptuadas las tareas, que no los puestos, que estén reservadas a los funcionarios públicos por una norma con rango de Ley, las cuales quedan totalmente vedadas a la contratación con una ETT. El Gobierno ha de establecer los criterios funcionales de aplicación de esta contratación en el ámbito de las Administraciones Públicas.


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