En el presente trabajo realizamos una detenida exégesis de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, y del RD 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica (vigente desde el pasado día 2 de junio), la cual nos permitirá comprobar si sus disposiciones normativas encuentran acomodo en las directrices marcadas tanto por los tratados internacionales como por la legislación nacional (civil y sanitaria) específica y configuradora del estatuto jurídico de las personas frágiles, si los derechos de los menores de edad e incapaces resultan debidamente salvaguardados por nuestro legislador, al tiempo que plantearemos algunas dudas interpretativas que nos suscitan las imprecisiones u omisiones técnicas cometidas en la redacción de uno y otro texto normativo, labor esta que nos permitirá realizar recomendaciones o propuestas de lege ferenda de cara a la inmediata regulación autonómica de los biobancos.
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