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Balance del sistema concursal tras cinco años de estadística concursal - registradores de España

  • Autores: Stefan F. van Hemmen
  • Localización: Anuario de derecho concursal, ISSN 1698-997X, Nº. 26, 2012, págs. 307-343
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La escasa iniciativa de los acreedores constituye una de las particularidades más destacables de nuestro sistema concursa!: solamente entre un 50% y un 100% de los concursos son necesarios; y en los dos últimos ejercicios el número de convenios aprobados a propuesta suya es prácticamente nulo. Por su parte, los deudores mantienen la administración de sus actividades en la mayoría de concursos voluntarios, entre un 92% en 2006 y un 97,50% en 2010, si bien sucede lo contrario en los concursos necesarios (con un mínimo del 7,4% en 2006, un máximo del 30% en 2009, y una cifra del 22% en 2010). A lo largo del período 2006 - 2010 los datos confirman el carácter liquidatorio del concurso (entre un 90 y un 95 por ciento de los casos), realidad que resulta incompatible con los objetivos inicialmente planteados por la Ley Concursa! (entre otros, la anticipación del concurso y el convenio como solución normal del mismo). Muchas de las fases de liquidación (entre un 17% y un 28% del total, según los años) se inician tras una fase de convenio fracasada previamente, error clasificatorio que se origina, al menos en parte, en un defectuoso diseño de incentivos dentro del procedimiento: hasta la entrada en vigor de la Ley 38/2011, a menos que el deudor manifieste su deseo de derivar el concurso a la liquidación, la fase de convenio se inicia por defecto incluso en los supuestos de cese de actividad, con el consecuente perjuicio que el retraso en el inicio de la liquidación provoca a los acreedores. Entre el 30% y el 56% de las concursadas, según los años, genera recursos negativos, lo que hace difícil pensar que una proporción significativa de las liquidaciones tome forma de una venta de los activos como unidad productiva económicamente viable. Con todo, hay aspectos positivos que merecen ser destacados. Por una parte, a pesar del excesivo número de fases de convenio fallidas, el sistema acaba filtrando a las concursadas en función de su situación económica y financiera: las sociedades que finalmente alcanzan convenio son patrimonialmente más sólidas. (están menos apalancadas y tienen menos deuda a corto plazo, aunque recientemente las diferencias han disminuido) y exhiben una mejor relación entre los recursos generados y el pasivo exigible. Por otra parte, a pesar de la excesiva duración de la fase común (que, por ejemplo, en concursadas con pasivo inferior al millón de euros alcanza unos 9 meses), en 2010 se constata un importante ahorro en las liquidaciones anticipadas introducidas por el legislador en el RD Ley 3/2009: entre dos y cuatro meses.


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