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Resumen de Reflexión sobre la constitucionalidad del procedimiento inmatriculador de los bienes de la Iglesia del artículo 206 de la Ley Hipotecaria

Joaquín María Larrondo Lizarraga

  • El procedimiento de inmatriculación de la certificación eclesiástica es constitucional, porque su fundamento se deriva de que sus adquisiciones de dominio son de tiempo inmemorial y así tiene acceso al registro con efectos similares a la inmatriculación por título público. No existe plena equiparación entre Iglesia y Estado y cabría plantear el sistema para otras confesiones religiosas.


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