El tema que vamos analizar en este artículo es si resulta apreciable la circunstancia atenuante de arrebato u obcecación recogida en el art. 21.3 del vigente Código Penal en el enjuiciamiento del delito de violencia doméstica, o en cambio, su consideración es imposible al entenderse que la citada circunstancia es ya inherente a la acción punible del mencionado delito, siendo esta cuestión de vital importancia por la trascendencia que la atenuante pudiera tener en la determinación de la condena para el autor.
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