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Calificación de los créditos de las eléctricas en el concurso de acreedores: ¿son créditos subordinados los recargos sobre las tarifas eléctricas?

  • Autores: Ángel Carrasco Perera, Ana Isabel Mendoza Losana
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7905, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Ante el creciente número de procesos concursales, la calificación de los créditos adquiere especial significación. En particular, uno de los problemas que se suscita ante los órganos judiciales es la calificación como crédito subordinado del artículo 92.4º de la Ley Concursal de los créditos de las empresas de suministro eléctrico generados por la aplicación de tarifas con algún tipo de recargo o complemento. El citado precepto califica como créditos subordinados los �créditos por multas y demás sanciones pecuniarias�.


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