Ante el creciente número de procesos concursales, la calificación de los créditos adquiere especial significación. En particular, uno de los problemas que se suscita ante los órganos judiciales es la calificación como crédito subordinado del artículo 92.4º de la Ley Concursal de los créditos de las empresas de suministro eléctrico generados por la aplicación de tarifas con algún tipo de recargo o complemento. El citado precepto califica como créditos subordinados los �créditos por multas y demás sanciones pecuniarias�.
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