Si bien, en principio, el propietario tiene derecho al uso, disfrute y explotación del suelo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, con carácter excepcional pueden autorizarse actos y usos específicos a través del procedimiento y de acuerdo con las condiciones que establezca la legislación territorial y urbanística, siempre que aquéllos sean de interés público o social y contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural.
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