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Régimen jurídico del acto declarativo en obras nuevas prescritas y de la situación de fuera de ordenación

  • Autores: Teófilo Arranz Marina
  • Localización: Práctica urbanística: Revista mensual de urbanismo, ISSN 1579-4911, Nº. 116, 2012, págs. 42-54
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Con la modificación introducida por el art. 24 del RD Ley 8/2011 del art. 20.4 del RDLeg. 2/2008 por el que se aprueba el TRLS2008, se profundiza en la inscripción de obras nuevas antiguas o prescritas, a favor de la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario. Manteniendo la exigencia de documentos de la redacción anterior y del art. 52 del RD 1093/1997, para testimoniar en la escritura pública la terminación de la edificación, construcción o instalación y para acreditar la prescripción de la acción de restauración de la legalidad urbanística y restauración física, se obliga al Registrador que la inscripción se realice dejando constancia de la situación de fuera de ordenación, y de notificar al Ayuntamiento de la inscripción practicada. También obliga al Ayuntamiento, a dictar acto declarativo, en virtud del cual, se determine el contenido del régimen de fuera de ordenación aplicable a la declaración de obra nueva antigua o prescrita. El acto declarativo municipal, está previsto sea dictado, después de practicada la declaración de obra nueva, y una vez notificada por el Registrador, pero no existe impedimento legal a que pueda ser con anterioridad a la inscripción en pro de la economía procesal, sin que ello pueda ser obstáculo a la inscripción, en caso de inactividad del Ayuntamiento, al que posteriormente se notifica la inscripción y se le interesa dicte el acto declarativo previsto. Dicho acto, en defecto de su regulación específica en la legislación urbanística, tendría el mismo régimen que el establecido en estas normas, para las licencias de 1ª ocupación o de 1ª utilización o, en su caso, el de las licencias de obras mayores. El acto declarativo exigido, determinará la situación de la edificación, construcción e instalación inscrita, en relación con la legalidad y ordenación urbanística, y en su caso, del régimen de fuera de ordenación aplicable en cada Comunidad Autónoma.


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