La relación entre libertad de educación (art. 27 CE), el Estado social (art. 9.3 CE) y el urbanismo (art. 47 CE: regulación del suelo para servir al interés general) establecida en España en 1978, expresa la voluntad de los constituyentes de tutelar la iniciativa social y la pluralidad de modelos educativos. Uno de los modos consolidados en nuestro país es el concierto económico. No obstante no es el único posible. La educación constituye una actividad de interés público o social que permite muchas fórmulas de cooperación en relación con el suelo de titularidad pública. Entre todas las posibles, en este trabajo exponemos una de ellas: la concesión administrativa de uso privativo del dominio público municipal para albergar un centro docente concertado para dar respuesta a una demanda social. Dado el acervo jurídico diferenciado que existe en cada CC.AA., nos limitaremos en esta ocasión a la Comunidad Valenciana, en la medida que la reciente Ley 9/2011, de 26 de diciembre, crea la figura de centros educativos de iniciativa social (CIS). Estudiaremos principalmente el procedimiento de licitación y el régimen de la concesión durante los años de vigencia, en este sentido, propondremos un modelo de Pliego-Modelo que pueda ser de utilidad a los distintos operadores jurídicos.
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