La adquisición en subasta pública judicial de determinados inmuebles en pago de los créditos concedidos y no reembolsados a su vencimiento constituye una operación que forma parte indiscutible de la actividad cooperativa, es decir, de realización de su objeto social, y, por tanto, exenta del Impuesto sobre Transmisiones de Bienes, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.I.B.12 del Texto Refundido del citado tributo.
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