La Ley concursal ha dispuesto la posibilidad de inscribir las medidas prohibitivas o limitativas impuestas al concursado en el convenio, pero no su inscripción obligatoria, y mucho menos de la totalidad del contenido del convenio. Sin embargo, dos recientes resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado han impuesto por la vía de hecho la constancia registral de aquellas medidas en perjuicio de tercero sin la debida publicidad previa.
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