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Sobre la odisea constitucionalista de Luigi Ferrajoli

  • Autores: Liborio Luis Hierro Sánchez-Pescador
  • Localización: Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho, ISSN-e 2386-4702, ISSN 0214-8676, Nº 34, 2011, págs. 153-166
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • On the constitutionalist odyssey of Luigi Ferrajoli’s
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El ensayo de Ferrajoli que aquí se comenta parece estar destinado a subrayar las diferencias que separan el constitucionalismo garantista del neo-constitucionalismo principialista. Para construir el constitucionalismo garantista Ferrajoli proclamó la necesidad de abandonar totalmente el paradigma paleo-positivista pero, al hacerlo, se acercó peligrosamente a las tesis post-positivistas con las que quiere ahora marcar claras distancias. En este tránsito entre Escila y Caribdis, Ferrajoli ha formulado una teoría jurídico-formal de los derechos fundamentales que se sitúan en un mundo jurídico-positivo de nivel superior y de carácter objetivo, al que todos los mundos jurídicos inferiores están supeditados y por el que están limitados; tanto la producción normativa inferior, incluida la legislación formal, como la aplicación jurisdiccional se mueven en un ámbito delimitado por lo que no se puede decidir y lo que no se puede dejar de decidir. A pesar de sus esfuerzos por evitarlo, el constitucionalismo formal de Ferrajoli elude la cuestión de la última palabra y promueve el activismo, al menos el activismo de la jurisdicción constitucional.

    • English

      Luigi Ferrajoli’s paper discussed here seems to be intended to underline the differences that separate the positivist or normative constitutionalism from the non-positivist or principle constitutionalism. To construct the normative constitutionalism Ferrajoli proclaimed the need to totally abandon the paleo-positivist paradigm, but in doing so, came perilously close to the postpositivist thesis with which he now tries to keep clear distances. In this passage between Scylla and Charybdis, Ferrajoli has formulated a formal legal theory of the fundamental rights which are in a positive-legal world of a superior level and with an objective character, to which all inferior legal worlds are subordinates and by which they are limited; both lower production rules, including formal legislation, and the judicial application move in a limited scope so for that you can not decide and for what can not be left to decide. Despite their efforts to prevent this, Ferrajoli’s formal constitutionalism evades the question of the last word and promotes activism, at least the activism of constitutional jurisdiction.


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