La jurisprudencia es unánime al señalar que todas las pruebas aportadas a un proceso forman parte del mismo y, por tanto, el juez debe valorarlas todas para fundamentar su decisión, con independencia de cuál de las partes la haya aportado y qué efectos tenga para esa aportante. Este modo de proceder, que tiene su base sobre el llamado principio de adquisición procesal o de comunidad de la prueba, sin embargo, sólo proyecta plenos efectos sobre la prueba que ya haya sido practicada. El presente trabajo analiza la conveniencia de extenderlo también a la prueba admitida y que no ha sido todavía practicada, así como los problemas que dicha extensión plantea con nuestro actual marco legislativo.
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