Uno de los tópicos más extendidos y aceptados en la doctrina procesal se fundamenta en la asunción de la tesis que entiende la capacidad de iniciativa probatoria como facultad circunscrita al específico ámbito de actuación de las partes en el proceso. Sin embargo, el juego de los principios dispositivo y acusatorio en los correlativos procesos civil y penal necesariamente no supone ningún obstáculo que cierre el ejercicio natural de cierta capacidad de iniciativa probatoria ex officio iudicis, entendida en todo caso como complemento necesario y auxilio del principio de aportación de parte.
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