El interés del menor, que equivale en este contexto a la expresión interés superior del menor, se presenta actualmente como directriz básica que impregna el Derecho moderno de menores. Partiendo de la dificultad que entraña siquiera el intento de definición de un principio de naturaleza tan genérica, y con una puesta en práctica caracterizada por el relativismo, vamos a aproximarnos a su delimitación de la mano de algunas de las opiniones doctrinales dadas al respecto.
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