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Resumen de La extensión de la eugenesia en el ámbito sanitario español a través del diagnóstico prenatal

Esteban Rodríguez Martín

  • español

    La amplia implantación de estrategias de cribado o selección prenatal junto a leyes que amparan la destrucción de la vida humana antes del parto en todo el mundo, están dando lugar a un número creciente de abortos eugenésicos. En España, la ley 2/2010 de salud sexual y reproductiva e interrupción voluntaria de embarazo ha supuesto la liberalización del aborto eugenésico sin plazo límite. En concreto, las políticas sanitarias nacionales e internacionales de selección prenatal de Síndrome de Down que facilitan la destrucción total o parcial antes del parto de este grupo humano, sometiéndolo a unas particulares condiciones de existencia durante su vida prenatal en las que serán objeto de una serie de técnicas de selección, podrían ser calificadas de políticas genocidas si consideramos la definición de genocidio dada por Naciones Unidas1. En consecuencia, el agente sanitario que participa sin objeción en dichos programas, promovidos por los agentes principales, se ve convertido en un cooperador necesario del aborto que se justifica en el supuesto de «riesgo fetal». Podemos concluir que se asiste a una deriva eugenésica del diagnóstico prenatal que es contraria a los principios deontológicos de la profesión médica y que fundamenta una objeción de ciencia a estos programas que si no es tenida en cuenta llevará a un nuevo tipo de objeción de conciencia.

  • English

    The wide implantation of strategies of sifted or prenatal selection close to laws that protect the destruction of the human life before the childbirth in the whole world, they are giving place to an increasing number of eugenic abortions. In Spain, the law 2/2010 of the sexual and reproductive health and voluntary interruption of pregnancy there has supposed the liberalization of the eugenic abortion without term limit. In we make concrete, the sanitary national and international policies of prenatal selection of Down’s Syndrome, which they chase to facilitate the total or partial destruction before the childbirth of this human group, submitting it to a few particular conditions of existence during his prenatal life in those who will be an object of a series of technologies of selection, they might be qualified of genocidal policies if we consider the definition of genocide given by United Nations. In consequence, the sanitary agent who takes part without objection in the above mentioned programs promoted by the principal agents, meets turned into a necessary cooperator of the abortion who justifies itself in the supposition of « foetal risk «. We can conclude that we are present at an eugenic drift of the prenatal diagnosis that is opposite to the ethical beginning of the medical profession.


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