Con este artículo, pretendo reflexionar �en voz alta� sobre si es posible que los órganos de control en materia de protección de datos existentes en el Estado, se encuentren habilitados para ejercer algún tipo de control sobre el cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007)
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