Tradicionalmente en nuestro sistema jurídico se ha identificado documentación y fe pública judicial cuando en la práctica no es lo mismo. Incluso la doctrina procesalista ha incurrido en este error. La práctica demuestra precisamente que una cosa es la documentación y otra la fe pública judicial, añadiendo la segunda una cualificación a la primera.
La nueva redacción dada a la regulación de ambos concepto en la Ley 13/2009, de 3 de noviembre (BOE núm.266, pp. 92103 y ss.), ha permitido introducir un concepto nuevo de la plasmación de los actos procesales y de su garantía, pero manteniendo su fundamento tradicional: plasmación una y garantía amparada en la percepción sensitiva, otra.
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