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Resumen de La no asegurabilidad de los Daños Punitivos en Argentina: explicación desde el Análisis Económico del Derecho

Matías Irigoyen Testa

  • Desde hace tres años Argentina admite a los daños punitivos en su legislación específica sobre el Derecho del consumo. La doctrina mayoritaria considera que el seguro de los daños punitivos está vedado por la Ley de Seguros argentina. Sin embargo, la postura tradicional del Análisis Económico del Derecho afirma que el Estado no debería prohibir este tipo de seguros. Por consiguiente, en esta investigación se estudia si es conveniente o no llevarse a cabo una reforma legislativa en Argentina para permitirse el seguro de los daños punitivos en casos de responsabilidad por autoría propia. Después de analizar la posible aplicabilidad de la posición tradicional del Análisis Económico del Derecho en la realidad argentina, de acuerdo con los requisitos para la admisión de los daños punitivos (en particular, que el demandado haya actuado con dolo o culpa grave), se concluye que no es deseable socialmente que se lleve a cabo aquella reforma legislativa. Lo anterior se fundamenta en que el seguro de los daños punitivos en Argentina: [1] aniquilaría la función de los daños punitivos (disuasión y sanción); y [2] debilitaría la función social del seguro de la responsabilidad civil.


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