En la sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Pontevedra, de fecha 30 de junio de 2011, el juez consideró la insolvencia como culpable puesto que se dieron las razones previstas en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal española, puesto que el deudor cometió irregularidades en la contabilidad relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la sociedad Real Club Celta de Vigo. En este comentario se analiza si esos hechos podrían ser, a su vez, constitutivos de un delito societario (artículo 290 del Código Penal).
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