El Estatuto básico del empleado público en su artículo 13 crea la figura del personal directivo, por primera vez en nuestra legislación y el objeto del trabajo es quienes van a ocupar los puestos de directivos en las diferentes administraciones públicas, si los funcionarios de carrera o personal laboral al servicio de las administraciones públicas o personal de fuera de las distintas administraciones, inclinándose los autores porque sea personal funcionario de carrera como es el caso de Francia, por ser esta modelo que debe seguir la administración en España.
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