En la sentencia National Grid, el TJUE reconoce que la regulación de los Estados miembros sobre el traslado al extranjero de la sede de dirección efectiva de las sociedades constituidas de acuerdo con su derecho debe ajustarse a las exigencias de la libertad de establecimiento. Admite, sin embargo, que las restricciones derivadas de la normativa fiscal podrían estar justificadas. En concreto, permite que con ocasión del traslado se graven las plusvalías latentes de la sociedad, aunque entiende que no cabe exigir el pago inmediato de la tributación que resulte de tales plusvalías.
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