El artículo trata sobre el concepto «hallazgo casual» acuñado por la doctrina y después desarrollado por la jurisprudencia. Se define su figura y los requisitos exigibles: la buena fe, la flagrancia y la previa medida jurisdiccional lícita, limitadora de derechos fundamentales. Finaliza el trabajo con unas conclusiones y con el ruego de que en la nueva regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se incluya su regulación.
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