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Sistema de clasificación penitenciaria y el «periodo de seguridad» del art. 36.2 CP

  • Autores: Juan L. Fuentes Osorio
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 1, 2011, 29 págs.
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el cumplimiento de pena privativa de libertad rige actualmente en España un sistema progresivo de individualización científica. No obstante, se ha ido incorporando en los últimos años, mediante varias reformas del CP y de la legislación penitenciaria, un excepcional sistema progresivo objetivo. En lo relativo al sistema de clasificación penitenciara ello se plasma en el establecimiento de un «periodo de seguridad» (cuando la pena de prisión impuesta sea superior a 5 años se requiere el cumplimiento de la mitad de la misma para acceder al tercer grado con independencia de la evolución del interno). En el texto se analiza el modo en que esta medida afecta al principio de resocialización así como otros aspectos problemáticos: el cómputo de la pena que se va a utilizar como referencia para medir la duración del periodo de seguridad o su alcance a enfermos graves con padecimientos incurables.


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