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Resumen de La irresponsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia: el Ancien Régime aún persiste en el siglo XXI

Luis Rodríguez Ramos

  • La Administración de Justicia sólo responde patrimonialmente por daños y perjuicios causados por su «anormal funcionamiento», por «error judicial» o, en el orden penal al que especialmente se refiere este artículo, por prisión preventiva padecida y seguida de absolución o sobreseimiento, precisando además el segundo de los supuestos �y el primero de un trámite equivalente� de una declaración previa de la propia administración reconociendo su error. Si se compara este ámbito de irresponsabilidad con lo previsto para las restantes Administraciones públicas, que responden por su «normal o anormal funcionamiento», se llega a la conclusión de que la Administración de Justicia goza de un privilegiado «blindaje» frente a la indemnización de los abundantes agravios indebidos y evitables que causa a los ciudadanos. Semejante privilegio hunde sus raíces hasta el siglo XVIII y sustenta la arcaica «maiestas» de esta Administración que provoca, en muchos casos, que los justiciables y demás ciudadanos afectados se sientan «subordinados» cuando no humillados ante un Poder público que debería estar a su servicio como titulares de derechos, contribuyentes y centro del orden político. En este artículo se describe la situación actual y se reclama la erradicación de este arcaísmo.


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