En la normativa de extranjería se prevén medidas que pretenden garantizar que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género no vean obstaculizado su acceso a la Justicia y a la atención social integral por cuestiones relacionadas con su condición de extranjeras. Ahora bien, el requisito para poder acceder a los regímenes excepcionales previstos es acreditar la condición de víctima de violencia de género, lo que solo se puede hacer utilizando los medios que la propia normativa contempla: la orden de protección, el informe del Ministerio Fiscal y la sentencia definitiva. Aquí se abordan los problemas prácticos que estos mecanismos plantean.
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