Jesús Esteban Gabriel, Francisco de Borja Chávarri Caro
En esta segunda parte, se abordan las dos corrientesde actuación que existen a la hora de establecer las obligaciones y responsabilidades en materia preventiva de los agentes intervinientes entre los que se encuentran los proyectistas en relación a los agentes intervinientes en el proceso constructivo. La primera sería la correspondiente a España y Francia, y la segunda a Reino Unido, Alemania e Italia.Cabe destacar, de los países analizados, el caso del Reino Unido por ser el país con el marco de responsabilidades y obligaciones más completo en relación a la actividad del proyectista en una obra de construcción. En este artículo se analizan las fuentes normativas que regulan en España las obligaciones de los distintos agentes intervinientes, incluidos los proyectistas, y su correlación con los ordenamientos jurídicos: administrativo, civil y penal. A modo de conclusión, se destaca la inexistencia de un marco de obligaciones, una falta de tipificación de sanciones administrativas sobre los incumplimientos preventivos en la fase de proyecto.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados