El controvertido texto del nuevo artículo 90.1.6º de la Ley Concursal ha empujado a algunas entidades crediticias a exigir la inscripción, en un registro público, de toda prenda en garantía de obligaciones que puedan surgir tras la declaración de concurso. Se busca con ello preservar el privilegio de los créditos que derivan de dichas obligaciones en caso de concurso. Este artículo analiza el por qué de esta práctica y discute sobre su oportunidad y conveniencia.
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