Tanto en la legislación concursa! vigente en España, como en la anterior regulación de la quiebra, contenida en el Código de Comercio de 1.885 (Libro IV,Título 1), el legislador presta especial atención a la agravación de la situación de insolvencia producida por el alzamiento de bienes del deudor, por su ocultación, por su cambio de titularidad, etc ...
pero el legislador no ha contemplado directamente la agravación de insolvencia producida por un aumento significativo del pasivo, producido por compras desmesuradas efectuadas en la fase de insolvencia inminente o actual en que el deudor se encuentre. Tal comportamiento del deudor puede enjuiciarse en el ámbito de la Ley Concursa! o de forma complementaria e independiente por el Derecho PenaL
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