La indudable necesidad de que, en ciertos casos, el interés del concurso, como interés de naturaleza colectiva, se imponga a los intereses individuales de algunos contratantes, modelando ad hoc normas civiles tradicionales de nuestro Derecho, no debe hacernos perder la perspectiva: el sacrificio que sufre nuestro ordenamiento jurídico con las normas concursales, el sacrificio que experimentan los contratantes afectados por su eficacia, deben estar regidos por estrictos principios de legalidad y proporcionalidad en su aplicación. Ejemplo claro es el contrato de energía eléctrica: la posibilidad de imponer su vigencia al amparo del artículo 62.3 de las LC debe ser aplicada sin temor y de modo decidido, pero exige pagar las deudas anteriores y posteriores del deudor; y en todo caso, no es de aplicación a los supuestos de mera expiración del plazo contractual pactado, rigiendo desde ese momento los principios de un mercado de libre elección y negociación entre los interesados.
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