Frente a la llamada sustantividad de una parte de los contratos que celebra la Administración Pública (los contratos administrativos), este artículo trata de defender la sustantividad de todos los contratos públicos. Partiendo del núcleo duro de todo contrato, ya sea celebrado por algún ente público o sólo por sujetos privados, se justifica cómo el origen unilateral de los contratos públicos los especifica sustantivamente, y se concreta de qué forma se proyecta esa unilateralidad en el régimen jurídico propio de todos los contratos públicos y, en particular, en el de los llamados contratos administrativos.
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