El artículo 77.2 de la Ley gallega 9/2002, de 30 de diciembre, dispone que la aprobación inicial de un instrumento de planeamiento conlleva la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en varias sentencias, ha venido a resolver que los efectos de la aprobación inicial de un plan general de ordenación municipal son más amplios, entendiendo que implica no sólo la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias, sino también la suspensión del procedimiento de tramitación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo (planes parciales, planes de sectorización, planes especiales, estudios de detalle) y de los instrumentos de gestión urbanística. No obstante lo anterior, existe numerosa jurisprudencia que ha venido resolviendo que la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias, como norma restrictiva de derechos que es, ha de ser interpretada restrictivamente y no puede ser aplicada de forma analógica.
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