Tanto la represión militar de las juntas de La Plata y La Paz en 1810, como su refrendo judicial con condenas de naturaleza diversa, hacían referencia a la resolución de un doble conflicto intracontinental de autoridad y de influencias jurisdiccionales: entre los virreyes e intendentes frente a otros cuerpos como la audiencia; y entre los virreinatos del Río de La Plata y del Perú. De la conversión de Charcas a través de la violencia en un seguro de supervivencia y conservación de los espacios y potestades virreinales resultó la pérdida de la posibilidad de que una institución delegativa real �la audiencia- asumiera legítimamente la soberanía indivisa, favoreciéndose con ello la dispersión de la misma a través de los cabildos.
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