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Breve comentario al Acuerdo Interconfederal entre Confindustria y CGIL, CISL y UIL, de 28 de junio de 2011

  • Autores: Esperanza Macarena Sierra Benítez
  • Localización: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, ISSN-e 1696-9626, Nº. 27, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El 28 de junio de 2011 la asociación empresarial y las tres principales confederaciones de sindicatos del sector industrial en Italia firmaron un acuerdo que puede ser considerado como el comienzo de una "nueva era"del sindicalismo en Italia. Este acuerdo representa una mejor regulación de la estructura de la negociación colectiva, dotando a los convenios colectivos de empresa de eficacia erga omnes. Sin embargo, presionado por la crisis financiera y las exigencias del BCE, el Gobierno italiano aprobó el 13 de agosto de 2011 el Decreto-Ley nº 138, donde se introduce un artículo 8 que permite que el convenio colectivo de empresa derogue lo contemplado en el convenio colectivo nacional y en la ley. Los acontecimientos de la empresa FIAT, el menoscabo de los derechos de los trabajadores y las dudas sobre la constitucionalidad de este artículo plantean la necesidad de iniciativas legislativas para adecuar esta regla al marco contemplado en el acuerdo interconfederal.


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