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La potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas (1)

  • Autores: Víctor Manteca Valdelande
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 2, 2012, pág. 4
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En este estudio sobre práctica profesional en la Administración Pública se aborda el examen de la potestad reglamentaria y los reglamentos de la Administración. Con el nombre de potestad reglamentaria se denomina la capacidad legítima para establecer normas jurídicas con rango subordinado a la Ley en forma y bajo denominación de disposiciones generales, a las que están vinculadas tanto los poderes públicos como los ciudadanos, en virtud del principio de legalidad. La Constitución española atribuye esta potestad al Gobierno de la nación y de forma implícita, a los ejecutivos de de las Comunidades Autónomas y a las entidades locales, convirtiendo a estas instancias no sólo en sujetos pasivos del ordenamiento, sino en sujetos activos del mismo. Por ello podemos decir que la potestad reglamentaria no tiene consideración de poder administrativo autónomo, sino que se sitúa entre los poderes emanados de la Constitución.


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