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Sobre la inconstitucionalidad del artículo 241.1.II LOPJ, en cuanto que atribuye la competencia para el conocimiento y resolución del incidente excepcional de nulidad de actuaciones al mismo Tribunal que dictó la resolución judicial firme cuya rescisión se postula

  • Autores: Pablo Morenilla Allard, José Luis de Castro Martín
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 7784, 2012
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Tras la entrada en vigor de la LO 6/2007 de reforma parcial de la del Tribunal Constitucional, si este Alto Tribunal, con la complicidad del legislador, ha decidido delegar su deber constitucional de restablecer o preservar los derechos fundamentales en los Tribunales de Justicia a través del incidente de nulidad de actuaciones, el mismo ha de resultar, cuando menos, eficaz para los justiciables, para lo cual es imprescindible modificar la competencia de ese incidente atribuyéndola a un órgano judicial distinto del que dictó la resolución judicial definitiva y firme.


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